Podriamos decir muchas cosas.
Esperamos que la Ciudad de Buenos Aires vaya conociendo a quien la Gobierna... Decreto tras Decreto... Se ampara en Deshuasar la Ciudad...----------------------------------
DECRETO N° 392/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.
VISTO :Los Decretos N° 2.075/07, N° 106/09, N 1.572.920/2009,
CONSIDERANDO:
Que
la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para
mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión; Que
dichas políticas se han enfocado en el manejo de los recursos del
Gobierno en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico, nuevas
políticas de recursos humanos, incorporación de nuevas tecnologías,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y
mecanismos administrativos y establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales; Que
por Decreto N° 2.075/07 y modificatorios se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, sus responsabilidades
primarias y objetivos; Que
por el Decreto N° 106/09 se modificó la estructura organizativa y la
descripción de objetivos y responsabilidades primarias de los Primeros
Niveles del Ministerio de Salud.
Que
por Decreto N° 684/09 se reglamentó el régimen gerencial para los
cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo
34 de la Ley N° 471; Que
la creación de estructuras de niveles gerenciales permite optimizar la
gestión de Gobierno, lo cual se traduce en una mejora en la calidad de
los servicios prestados a los ciudadanos; Que
por lo tanto resulta conveniente modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Salud aprobada por el Decreto N°
2.075/07 y modificatorios, y determinar los cargos gerenciales, con sus
acciones y jerarquías funcionales; Que,
a fin de dotar al Ministerio de una mejor gestión en el desarrollo de
sus sistemas informáticos, se propone la modificación del rango de las
Direcciones Generales Adjuntas de Sistemas Informáticos y Salud Mental
a nivel de Dirección General; Que se ha estimado conveniente suprimir las Direcciones Generales Adjuntas de Programas
Centrales, Redes y Servicios de Salud, Gestión Presupuestaria, Análisis
de Costos del Sistema de Salud, Asuntos Jurídicos, Prestaciones y
Convenios, Regulación y Fiscalización, Compras y Contrataciones,
Gestión Contable y Enfermería, y asignar sus funciones a las
Direcciones Operativas que se propician crear por el presente; Que en virtud de las supresiones citadas precedentemente se estima conveniente exceptuar transitoriamente a determinadas Direcciones Generales, de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto 2075/07;
Que
por el Decreto N° 194/08 se creó el cargo de Coordinador de Gestión
Económico Financiera, dependiente de los Directores de Hospitales, en
el ámbito de los treinta y tres (33) establecimientos asistenciales,
dependientes del Ministerio de Salud;
Que, a fines de unificar y propiciar una mejora en la gestión administrativa de los hospitales, es conveniente crear la Dirección Operativa de Gestión Administrativa, Económica
y Financiera, en todos los hospitales dependientes del Gobierno de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con rango de Dirección Operativa, que
reemplazarán a las Coordinaciones citadas en el considerando anterior;
Que,
para el desarrollo de las estructuras orgánico-funcionales del
Ministerio de Salud, el citado Ministerio ha trabajado en forma
conjunta con la Dirección General de Organización y Estructura del
Gobierno de la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que a los fines enunciados precedentemente, es necesario modificar la estructura organizativa de dicho Ministerio, la descripción de objetivos, responsabilidades primarias y acciones de los Primeros Niveles y cargos gerenciales de la misma, modificando los Anexos 1/6 (Organigrama) y 2/6 (Responsabilidades Primarias y
Objetivos) del Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo
1°.- Modificase la estructura organizativa del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto
N° 2075/07 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos 1/6
(Organigrama) y 2/6 (Responsabilidades Primarias, Acciones y
Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente decreto.
Articulo
2°.- Modifícase el rango de las Direcciones Generales Adjunta de
Sistemas Informáticos y Salud Mental a nivel de Dirección General.
Articulo
3°.- Suprímanse las Direcciones Generales Adjuntas de Programas
Centrales, de Redes y Servicios de Salud, de Gestión Presupuestaria, de
Análisis de Costos del Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos, de
Prestaciones y Convenios, de Regulación y Fiscalización, de Compras y
Contrataciones, de Gestión Contable y de Enfermería.
Artículo 4°.- Modificase la denominación de la Dirección General de Docencia, Investigación y Planeamiento de los Recursos Humanos, por la de Dirección General de Docencia e Investigación.
Artículo 5°.- Suprímanse los cargos de Coordinadores de Gestión Económico
Financiera, creados por el Decreto 194/2008, a medida que en cada uno de los hospitales sea cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera, previsto en el presente Decreto, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto 684/2009.
Artículo 6°.- Asígnanse a los Directores Operativos de Gestión Administrativa Económica
y Financiera, a partir de su designación conforme lo prescripto en el
artículo precedente, las facultades y competencias previstas para los
Coordinadores de Gestión Económico Financiera en los Decretos N° 754/08
y N° 100/10.-
Articulo
7°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N°
2075/07 por el plazo de 180 días corridos, en los términos y alcances
detallados en el Anexo A, a las Direcciones Generales detalladas en el
mismo.
Articulo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Publica y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Articulo
9°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Salud,
el Señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo
10°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de Oficina
de Gestión Publica y Presupuesto y Organización y Estructuras del
Gobierno.
Cumplido, archívese. MACRI - Lemus -
Grindetti - Rodríguez Larreta