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Entre crotos y sabihondos
"Un pequeño homenaje a Roberto Artl". Trateremos de ser "observadores en los hechos sociales de nuestro País" Con la ayuda de Todos denunciaremos e informaremos lo que ocurre a nuestro alrededor
24 de Mayo, 2010 · Mensajes

Decreto tras Decreto G.C.A.B.A. -ENVIADO-

Podriamos decir muchas cosas.
Esperamos que la Ciudad de Buenos Aires vaya conociendo a quien la Gobierna... Decreto tras Decreto...
Se ampara en Deshuasar la Ciudad...
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DECRETO N° 392/10

                                                                     Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.

VISTO :Los Decretos N° 2.075/07, N° 106/09, N 1.572.920/2009,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión; Que dichas políticas se han enfocado en el manejo de los recursos del Gobierno en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico, nuevas políticas de recursos humanos, incorporación de nuevas tecnologías, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos y establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por Decreto N° 2.075/07 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, sus responsabilidades primarias y objetivos; Que por el Decreto N° 106/09 se modificó la estructura organizativa y la descripción de objetivos y responsabilidades primarias de los Primeros Niveles del Ministerio de Salud.

Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471; Que la creación de estructuras de niveles gerenciales permite optimizar la gestión de Gobierno, lo cual se traduce en una mejora en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos; Que por lo tanto resulta conveniente modificar parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud aprobada por el Decreto N° 2.075/07 y modificatorios, y determinar los cargos gerenciales, con sus acciones y jerarquías funcionales; Que, a fin de dotar al Ministerio de una mejor gestión en el desarrollo de sus sistemas informáticos, se propone la modificación del rango de las Direcciones Generales Adjuntas de Sistemas Informáticos y Salud Mental a nivel de Dirección General; Que se ha estimado conveniente suprimir las Direcciones Generales Adjuntas de Programas Centrales, Redes y Servicios de Salud, Gestión Presupuestaria, Análisis de Costos del Sistema de Salud, Asuntos Jurídicos, Prestaciones y Convenios, Regulación y Fiscalización, Compras y Contrataciones, Gestión Contable y Enfermería, y asignar sus funciones a las Direcciones Operativas que se propician crear por el presente; Que en virtud de las supresiones citadas precedentemente se estima conveniente exceptuar transitoriamente a determinadas Direcciones Generales, de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto 2075/07;

Que por el Decreto N° 194/08 se creó el cargo de Coordinador de Gestión Económico Financiera, dependiente de los Directores de Hospitales, en el ámbito de los treinta y tres (33) establecimientos asistenciales, dependientes del Ministerio de Salud;

Que, a fines de unificar y propiciar una mejora en la gestión administrativa de los hospitales, es conveniente crear la Dirección Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera, en todos los hospitales dependientes del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con rango de Dirección Operativa, que reemplazarán a las Coordinaciones citadas en el considerando anterior;

Que, para el desarrollo de las estructuras orgánico-funcionales del Ministerio de Salud, el citado Ministerio ha trabajado en forma conjunta con la Dirección General de Organización y Estructura del Gobierno de la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que a los fines enunciados precedentemente, es necesario modificar la estructura organizativa de dicho Ministerio, la descripción de objetivos, responsabilidades primarias y acciones de los Primeros Niveles y cargos gerenciales de la misma, modificando los Anexos 1/6 (Organigrama) y 2/6 (Responsabilidades Primarias y

Objetivos) del Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1°.- Modificase la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos 1/6 (Organigrama) y 2/6 (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Articulo 2°.- Modifícase el rango de las Direcciones Generales Adjunta de Sistemas Informáticos y Salud Mental a nivel de Dirección General.

Articulo 3°.- Suprímanse las Direcciones Generales Adjuntas de Programas Centrales, de Redes y Servicios de Salud, de Gestión Presupuestaria, de Análisis de Costos del Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos, de Prestaciones y Convenios, de Regulación y Fiscalización, de Compras y Contrataciones, de Gestión Contable y de Enfermería.

Artículo 4°.- Modificase la denominación de la Dirección General de Docencia, Investigación y Planeamiento de los Recursos Humanos, por la de Dirección General de Docencia e Investigación.

Artículo 5°.- Suprímanse los cargos de Coordinadores de Gestión Económico

Financiera, creados por el Decreto 194/2008, a medida que en cada uno de los hospitales sea cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera, previsto en el presente Decreto, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto 684/2009.

Artículo 6°.- Asígnanse a los Directores Operativos de Gestión Administrativa Económica y Financiera, a partir de su designación conforme lo prescripto en el artículo precedente, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económico Financiera en los Decretos N° 754/08 y N° 100/10.-

Articulo 7°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 2075/07 por el plazo de 180 días corridos, en los términos y alcances detallados en el Anexo A, a las Direcciones Generales detalladas en el mismo.

Articulo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Publica y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Articulo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Salud, el Señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 10°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y Organización y Estructuras del Gobierno.

Cumplido, archívese. MACRI - Lemus -

Grindetti - Rodríguez Larreta



 

 

 


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publicado por ernestolemos a las 22:26 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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